martes, 29 de julio de 2008

CONCEPTOS Y CLASIFICACION DE LOS COSTOS

CONCEPTOS

Costos:
Se define como el ‘valor” sacrificado para adquirir bienes o servicios, que se mide en pesos mediante la reducción de activos o al incurrir en pasivos en el momento en que se obtienen los beneficios. En el momento de la adquisición, el costo en que se incurre es para lograr beneficios presentes o futuros. Cuando se utilizan estos beneficios, los costos se convierten en gastos.

Gastos:
Se define como un costo que ha producido un beneficio y que ha expirado. Los costos no expirados que pueden dar beneficios futuros se clasifican como activos. Los gastos se confrontan con los ingresos para determinar la utilidad o la pérdida netas de un periodo.

• El Ingreso:
Se define como el precio de los productos vendidos o de los servicios prestados. En determinadas circunstancias, los bienes o servicios comprados se convierten en algo sin valor, sin haber prestado ningún beneficio. Estos costos se denominan pérdidas y se presentan en el estado de ingresos como una deducción de los ingresos, en el periodo que ocurrió la disminución en el valor. Tanto los gastos como las pérdidas tienen el mismo impacto sobre el ingreso neto; ambos son reducciones, Sin embargo, se presentan por separado en el estado de ingresos, después del ingreso operacional, a fin de reflejar en forma adecuada los valores asociados con cada uno.

Costos de Producción:
Los costos de producción se pueden definir como el valor del conjunto de bienes y esfuerzos, en que se ha incurrido o se va a incurrir, que deben consumir los centros fabriles para obtener un producto terminado en condiciones de ser entregado al sector comercial. Este solo agrupa los costos originados en el sector industrial, centros fabriles y la debida porción de los departamentos de servicios que les corresponde recuperar. Dejan de ser tales a partir de la puerta de entrada del almacén de productos terminados, en donde comienza el área comercial.
El costo del producto que se opta por fabricar estará dado por el de aquel otro producto desplazado, cuando se emplean costos de oportunidad. Punto de vista contable, costo es la suma de valores, cuantificables en dinero que representan consumos de factores de la producción desembolsados para llevar a cabo el acto de gestión de cuyo costo se trata.



Elementos de un Producto

Los elementos de costo de un producto o sus componentes son los materiales directos, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación, ésta clasificación suministra la información necesaria para la medición del ingreso y la fijación del precio del producto.

MATERIALES:

Son los principales recursos que se usan en la producción; estos se transforman en bienes terminados con la ayuda de la mano de obra y los costos indirectos de fabricación.

• Directos: son todos aquellos que pueden identificarse en la fabricación de un producto terminado, fácilmente se asocian con éste y representan el principal costo de materiales en la elaboración de un producto.

• Indirectos: son los que están involucrados en la elaboración de un producto, pero tienen una relevancia relativa frente a los directos.


2. MANO DE OBRA

Es el esfuerzo físico o mental empleado para la elaboración de un producto. Puede ser:

• Directa: es aquella directamente involucrada en la fabricación de un producto terminado que puede asociarse con este con facilidad y que tiene gran costo en la elaboración.

• Indirecta: es aquella que no tiene un costo significativo en el momento de la fabricación del producto.


3. COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN (CIF)

Son todos aquellos costos que se acumulan de los materiales y la mano de obra indirectos más todos los incurridos en la producción pero que en el momento de obtener el costo del producto terminado no son fácilmente identificables de forma directa con el mismo.



CLASIFICACIÓN DE COSTOS

Con el fin de suministrar datos útiles y relevantes a la gerencia, los costos pueden clasificarse de la siguiente manera:

I SEGÚN LA ORGANIZACIÓN O CLASE DE NEGOCIO

Los costos clasificados por función se agrupan según la actividad realizada; se dividen en:

1. Costos de Manufactura
Estos se relacionan con la producción de un artículo. Los costos de manufactura son la suma de los materiales directos, de la mano de obra directa y de los costos indirectos de fabricación.

2.Costos de Mercadeo
Se incurren en la promoción y venta de un producto o servicio.

3. Costos Administrativos
Se incurren en la dirección, control y operación de una compañía e incluyen el pago de salarios a la gerencia y al staff.

4. Costos Financieros
Estos se relacionan con la obtención de fondos para la operación de la empresa; incluyen el costo de los intereses que la compañía debe pagar por los préstamos, así como el costo de otorgar crédito a clientes.


II SEGÚN SU VARIABILIDAD O VOLUMEN

Los costos varían de acuerdo con los cambios en el volumen de producción, este se enmarca en casi todos los aspectos del costeo de un producto, estos se clasifican en:

1. Costos Variables:

Son aquellos en los que el costo total cambia en proporción directa a los cambios en el volumen, en tanto que el costo unitario permanece constante.

2. Costos Fijos
Son aquellos en los que el costo fijo total permanece constante mientras que el costo fijo unitario varía con la producción.

3. Costos Mixtos
Estos tienen la característica de ser fijos y variables, existen dos tipos:

a. Semivariables: la parte fija del costo semivariable representa un cargo mínimo, siendo la parte variable la que adquiere un mayor peso dentro del costeo del producto.

b. Escalonados: la parte de los costos escalonados cambia a diferentes niveles de producción puesto que éstos son adquiridos en su totalidad por el volumen.


De la relación entre el costo y el volumen de producción se puede decir que:

• Los costos variables cambian en proporción al volumen.

• Los costos variables por unidad permanecen constantes cuando se modifica el volumen.

• Los costos fijos totales permanecen constantes cuando se varía el volumen
. Los costos fijos por unidad aumentan cuando el volumen disminuye y vice -versa.


III CAPACIDAD PARA ASOCIAR LOS COSTOS

Un costo puede considerarse directo o indirecto según la capacidad que tenga la gerencia para asociarlo en forma específica a órdenes o departamentos, se clasifican en:


1. Costos Directos
Son aquellos que la gerencia es capaz de asociar con los artículos o áreas específicos. Los materiales y la mano de obra directa son los ejemplos más claros.

2. Costos Indirectos
Son aquellos comunes a muchos artículos y por tanto no son directamente asociables a ningún artículo o área. Usualmente, los costos indirectos se cargan a los artículos o áreas con base en técnicas de asignación.

IV DEPARTAMENTO DONDE SE INCURRIERON LOS COSTOS

Un departamento es la principal división funcional de una empresa. El costeo por departamentos ayuda a la gerencia a controlar los costos indirectos y a medir el ingreso. En las empresas manufactureras se encuentran los siguientes tipos de departamentos:

1. Departamentos de Producción

Estos contribuyen directamente a la producción de un artículo e incluyen los departamentos donde tienen lugar los procesos de conversión o de elaboración. Comprende las operaciones manuales y mecánicas realizadas directamente sobre el producto.

2. Departamentos de Servicios

Son aquellos que no están directamente relacionados con la producción de un artículo. Su función consiste en suministrar servicios a otros departamentos. Los costos de estos departamentos por lo general se asignan a los departamentos de producción.


V PERIODO EN QUE LOS COSTOS SE COMPARAN CON EL INGRESO

En este caso se tiene que algunos costos se registran primero como activos (gasto de capital) y luego se deducen (se cargan como un gasto) a medida que expiran. Otros costos se registran inicialmente como gastos (Gastos de operación). La clasificación de los costos en categorías con respecto a los periodos que benefician, ayuda a la gerencia en la medición del ingreso, en la preparación de estados financieros y en la asociación de los gastos con los ingresos en el periodo apropiado. Se dividen en:

1. Costos del Producto
Son los que se identifican directa e indirectamente con el producto. Estos costos no suministran ningún beneficio hasta que se venda el producto y por consiguiente se inventarían hasta la terminación del producto. Cuando se venden los productos, sus costos totales se registran como un gasto denominado costo de los bienes vendidos.

2. Costos del Periodo
Estos no están directa ni indirectamente relacionados con el producto. Los costos del periodo se cancelan inmediatamente, puesto que no puede determinarse ninguna relación entre el costo y el ingreso.


VI RELACIÓN CON LA PLANEACIÓN, EL CONTROL Y LA TOMA DE DECISIONES

Costos que ayudan a la gerencia en las funciones de planeación, control y toma de decisiones.

1. COSTOS ESTÁNDARES Y COSTOS PRESUPUESTADOS

Los costos estándares son aquellos que deberían incurrirse en determinado proceso de producción en condiciones normales. El costeo estándar usualmente se relaciona con los costos unitarios de los materiales directos, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; cumplen el mismo propósito de un presupuesto. (Un presupuesto es una expresión cuantitativa de los objetivos gerenciales y es un medio para controlar el desarrollo hacia el logro de dichos fines). Sin embargo, los presupuestos con frecuencia muestran la actividad pronosticada sobre una base de costo total más que sobre una base de costo unitario. La gerencia utiliza los costos estándares y los presupuestos para planear el desempeño futuro y luego, para controlar el desempeño real mediante el análisis de variaciones (es decir, la diferencia entre las cantidades esperadas y las reales).

2. COSTOS CONTROLABLES Y NO CONTROLABLES

Los costos controlables son aquellos que pueden estar directamente influenciados por los gerentes de unidad en determinado periodo. Por ejemplo, donde los gerentes tienen la autoridad de adquisición y uso, el costo puede considerarse controlable por ellos. Los costos no controlables son aquellos que no administran en forma directa determinado nivel de autoridad gerencial.


3. COSTOS FIJOS COMPROMETIDOS Y COSTOS FIJOS DISCRECIONALES
Un costo fijo comprometido surge, por necesidad, cuando se cuenta con una estructura organizacional básica (es decir, propiedad, planta, equipo, personal asalariado, esenciales, etc.). Es un fenómeno a largo plazo que por lo general no puede ajustarse en forma descendente sin que afecte adversamente la capacidad de la organización para operar, incluso, a un nivel mínimo de capacidad productiva. Un costo fijo discrecional surge de las decisiones anuales de asignación para costos de reparaciones y mantenimiento, costos de publicidad, capacitación de los ejecutivos, etc. Es un fenómeno de término a corto plazo que, por lo general, puede ajustarse de manera descendente, que así permite que la organización opere a cualquier nivel deseado de capacidad productiva, teniendo en cuenta los costos fijos autorizados.

4. COSTOS RELEVANTES Y COSTOS IRRELEVANTES

Los costos relevantes son costos futuros esperados que difieren entre cursos alternativos de acción y pueden descartarse si se cambia o elimina alguna actividad económica. Los costos irrelevantes son aquellos que no se afectan por las acciones de la gerencia. Los costos hundidos son un ejemplo de costos irrelevantes. Éstos son costos pasados que ahora son irrevocables, como la depreciación de la maquinaria. Cuando se les confronta con una selección, dejan de ser relevantes y no deben considerarse en un análisis de toma de decisiones, excepto por los posibles efectos tributarios sobre su disposición y en las lecciones “dolorosas” que deben aprenderse de los errores pasados.

La relevancia no es un atributo de un costo en particular; el mismo costo puede ser relevante en una circunstancia e irrelevante en otra. Los hechos específicos de una situación dada determinarán cuáles costos son relevantes y cuáles irrelevantes.



5. COSTOS DIFERENCIALES

Un costo diferencial es la discrepancia entre los costos de cursos alternativos de acción sobre una base de elemento por elemento. Si el costo aumenta de una alternativa a otra, se denomina costo incremental; si el costo disminuye de una alternativa a otra, se denomina costo decremental.

Cuando se analiza una decisión específica, la clave son los efectos diferenciales de cada opción en las utilidades de la compañía. Con frecuencia, los costos variables y los increméntales son los mismos. Sin embargo, en caso de que una orden especial, por ejemplo, extienda la producción más allá del rango relevante, se incrementarían los costos variables al igual que los fijos totales En ese caso, el diferencial en los costos fijos debe incluirse en el análisis de la toma de decisiones unto con el diferencial en los costos variables.

6. COSTOS DE OPORTUNIDAD

Cuando se toma una decisión para empeñarse en determinada alternativa, se abandonan los beneficios de otras opciones. Los beneficios perdidos al descartar la siguiente mejor alternativa son los costos de oportunidad de la acción escogida.

Puesto que realmente no se incurre en costos de oportunidad, no se incluyen en los registros contables. Sin embargo, constituyen costos relevantes para propósitos de toma de decisiones y deben tenerse en cuenta al evaluar una alternativa propuesta.

7. COSTOS DE CIERRE DE PLANTA

Son los costos fijos en que se incurriría aun si no hubiera producción. En un negocio estacional, la gerencia a menudo se enfrenta a decisiones de si suspender las operaciones o continuar operando durante la “temporada muerta”. En el periodo a corto plazo es ventajoso para la firma permanecer operando en la medida en que puedan generarse suficientes ingresos por ventas para cubrir los costos variables y contribuir a recuperar los costos fijos. Los costos usuales de cierre de planta que deben considerarse al decidir si se cierra o se mantiene abierta son arrendamiento, indemnización por despido a los empleados, costos de almacenamiento, seguro y salarios del personal de seguridad.




DIFERENCIAS ENTRE LAS EMPRESAS

COMERCIALES
compran una mercancía y luego la venden a un precio superior, sin efectuarle ninguna transformación. Los productos que compran ya están terminados y en igual forma los venden luego a los consumidores sin variaciones de fondo, excepción hecha quizás de modificaciones menores en los empaques y otras por el estilo; Ejemplos, supermecacados,almacen electrodom.

INDUSTRIALES
Transforma las materias primas en algo nuevo y distinto que constituye los productos terminados que posteriormente han de vender. Es solo este aspecto de la producción o transformación de las materias; Ejemplos fábrica de telas, fábrica de camisas, fábrica de muebles, fábrica de calzado.

DE SERVICIOS
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios; ejemplo empresa de aviación, centros de salud, universidades, compañías de seguros, corporaciones recreativas, editoriales

Es solamente este aspecto de producción o transformación de materias primas lo que causan diferencias entre la contabilidad de las empresas comerciales, de servicios y las industriales. Estas últimas necesitan de un sistema de costos para poder determinar el costo de los productos fabricados que han de figurar en los inventarios en el balance general y el costo de los productos vendidos que han de figurar en el estado de Ganancias y pedidas. Para las empresas comerciales y de servicios, el costo de los inventarios y el de la mercancía vendida está dado por los precios de compra y no precisan por lo tanto de un sistema de costos para obtener estas cifras.

Por lo demás, no hay ninguna diferencia en las contabilidades entre estos tipos de empresas. Todas tienen Activos, pasivos y patrimonio; ventas, gastos de ventas y gastos de administración, todo lo cual se contabiliza en la misma forma, no importa el tipo de empresa.





ESTABLEZCA LA IMPORTANCIA Y VENTAJAS QUE TRAE PARA LA GERENCIA LA CONTABILIDAD DE COSTOS

1. Determinar el costo de los inventarios de productos fabricados tanto unitario como global con miras a la presentación del Balance general.

2. Determinar el costo de los productos vendidos, con el fin de poder calcular la utilidad o pérdida en el periodo respectivo y poder preparar el estado de Resultados


Estos dos fines se refieren principalmente a la función contable básica de costeo de los productos, que permiten preparar los estados financieros y cumplir con las informaciones que se deben suministrar al Gobierno (para liquidación de impuestos y estadísticas), a los accionistas, a las instituciones de crédito, etc.

3. Dotar a la gerencia de una herramienta útil para la planeación y el control sistemático de los costos de producción.
4. Servir de fuente de información de costos para estudios económicos decisiones especiales relacionados principalmente con inversiones de capital a largo plazo, tales como reposición de maquinaria, expansión de planta, fabricación de nuevos productos, fijación de precios de venta, etc.

Estos dos fines se refieren principalmente a la función administrativa que debe cumplir la contabilidad de costos, mediante el suministro de información relevante y oportuna, que permita a la gerencia tomar decisiones adecuadas.


DESVENTAJAS DE LOS COSTOS ESTANDAR
Las normas tienden a adquirir rigidez. Mientras que las condiciones de fabricación podrían cambiar aceleradamente.
Cuando las normas se revisan frecuentemente, su efectividad para evaluar la actuación podría debilitarse, ya que ello es medir actividades con un criterio elástico poco uniforme. Por otra parte, si no se revisan las normas cuando se producen cambios de fabricación importantes, se podría obtener una medición deficiente.
En periodos de inflación galopante es necesario cambiar constantemente dichos estándares, especialmente si las cifras de costos son en términos nominales.
Shank & Govindarajan pone como una de las deficiencias de los sistemas de costos estándares la interpretación de las variaciones y su vinculación con un problema específico. Aunque debe decirse que lo importante no es percibir las variaciones sino las causas que las originan y tomar acciones correctivas inmediatas.


LIMITACIONES Y PROHIBICIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES

1. Para los profesionales independientes y comisionistas los costos y deducciones imputables a la actividad propia de estas personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

2. Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando ésta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. (Art. 87, E. T.)

3. Para que procedan los costos y deducciones por gastos en el exterior, se requiere el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 120, 121, 122, 123, 124 y 124-1 del Estatuto Tributario.
La base para establecer el valor de las expensas en el exterior que puede solicitarse como costo o deducción (Art. 122 E.T.), es la renta líquida ordinaria antes de efectuar la compensación de las pérdidas fiscales y el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida. (Concepto 046385 del 1º de Agosto de 2003)

4. No son deducibles los costos y gastos que correspondan a pagos o abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Art. 85, E. T.)

5. No podrán solicitarse como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma salarialmente y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales, excepto los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exento para el trabajador, de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario. (Art. 87-1, E. T.)

6. No son deducibles las compras efectuadas a quienes la administración tributaria hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. (Art. 88, E. T.)

7. No se aceptan como deducción los costos y gastos por campañas de publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año correspondiente, o el veinte por ciento (20%) cuando ha sido autorizado previamente por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo cuando se trate de campañas publicitarias cuyo objetivo sea el posicionamiento inicial de productos extranjeros en el país debidamente comprobado. (Art. 88-1, E. T.)

8. No son procedentes los costos y deducciones de las agencias publicitarias, asociados a las campañas publicitarias de productos importados que correspondan a renglones calificados como de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando sean contratados desde el exterior por personas que no tengan residencia o domicilio en el país. (Art. 88-1, E. T.)

9. Para la procedencia de los costos y deducciones por concepto de salarios, quienes estén obligados a realizar tales aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto de Bienestar Familiar y a las cajas de compensación familiar, deben realizar el pago de dichos aportes previamente a la presentación de la correspondiente declaración. (Art. 664, E. T.)
· Los aportes parafiscales correspondientes al sistema general de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, no constituyen requisito para la deducción de salarios pagados a trabajadores extranjeros afiliados a un régimen de pensiones en el exterior. (Concepto DIAN No. 068352 del 23 de Septiembre de 2005)

10. Para efectos de la deducción del doscientos por ciento (200%) de los salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos, se requiere certificación del Ministerio de Defensa. (Art. 108-2, E. T.)

11. Para que proceda la deducción de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y a las cajas de compensación, se requiere que los mismos se encuentren cancelados. (Art. 114 y 664 E. T; Art. 34 Ley 119 de 1994)

12. No debe incluir como costo o deducción el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social que estén a cargo del trabajador.

13. Los gastos y expensas efectuados en el año 2007 en el negocio de ganadería, sólo son deducibles de la misma renta en la medida en que éstos no hayan sido capitalizados. (Art. 176, E. T.)

14. Tampoco son deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se acredite la prueba del pago del impuesto de timbre correspondiente. (Art. 177, E. T.)

15. Igualmente, no son procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se conserven las informaciones y pruebas de que trata el Artículo 632 del Estatuto Tributario. (Art. 177 E. T.; Art. 46 Ley 962 de 2005)

16. No son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, excepto a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999. (Art. 177-1, E. T.) Los relativos a las rentas o ganancias ocasionales exentas si son procedentes. (Concepto DIAN 039740 del 30 de Junio de 2004)

17. Si se pagan intereses sobre préstamos realizados para comprar acciones o aportes en un año en el que no se distribuyen dividendos, no se aplica la limitación del artículo 177-1 del estatuto tributario, en ese sentido la deducción de los intereses es imputable a la actividad del inversionista y no al ingreso. (Concepto DIAN 083813 de Septiembre 28 de 2006)

18. No son aceptados como costos los pagos que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA, que durante el año gravable tuvieron un valor individual y superior a 3.300 UVT ($69.214.000). (E. T., Art. 177-2)

19. No son aceptados como costos los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas efectuados con posterioridad al momento en que los contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el IVA superaron un valor acumulado de 3.300 UVT ($69.214.000) en el año gravable 2007. (E. T., Art. 177-2)

20. Tampoco son aceptados como costos los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del E.T (Art. 177-2, E. T.)

21. Para tener derecho a la procedencia fiscal de los costos y gastos, deberá cumplirse, con el pago de aquellas cuotas de fomento y obligaciones parafiscales, que están contempladas en la Ley como requisito para su viabilidad.

22. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del Artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del Artículo 617 del Estatuto Tributario.
· Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos y deducciones deberá cumplir los requisitos mínimos señalados en el Artículo 3º del Decreto 3050 de 1997.
· En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos y deducciones, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración. (Art. 771-2, E. T.)
23. No serán constitutivos de costo o deducción los pagos o abonos en cuenta que se realicen a personas naturales, personas jurídicas o a cualquier otro tipo de entidad que se encuentre constituida, localizada o en funcionamiento en países que hayan sido calificados como paraísos fiscales por el Gobierno Colombiano, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
· Este tratamiento no les será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se realicen con ocasión de operaciones financieras registradas ante el Banco de la República. (E. T., Art. 124-2)
·
24. Lo dispuesto en los artículos 90, 124-1, 151, 152 y num. 2 y 3 del artículo 312 del E. T, no se aplicará a los contribuyentes que cumplan con la obligación señalada en el inciso primero del artículo 260-1 ibídem en relación con las operaciones a las cuales se les aplique el régimen de precios de transferencia.
· Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en el Estatuto para los vinculados económicos. (Art. 260-7, E. T.)
·
25. En ningún caso, el impuesto sobre las ventas que deba ser tratado como descuento podrá ser tomado como costo o deducción. (Art. 86, E. T)
26. Sin perjuicio de los requisitos previstos en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta constituye para su beneficiario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. (E. T., Art. 419)”